jueves, 15 de noviembre de 2012

Con cadena perpetua tipifican feminicidio en Argentina

  • Modifican artículo 80 del Código Penal de ese país
  • La orientación sexual e identidad de género se incorporan como agravantes
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    Redacción NotieSe
     México DF, noviembre 15 de 2012.
     
    La Cámara de Diputados de Argentina aprobó ayer el proyecto de ley que incorpora la figura del feminicidio en el Código Penal de ese país como un tipo de homicidio agravado e incluye la “orientación sexual, identidad de género o su expresión” como razones para contemplar ante estos homicidios.
     
    El proyecto, aprobado por mayoría de votos en la Comisión de Justicia y Asuntos Penales y de la Banca de la Mujer en el recinto legislativo, modificó el artículo 80 del Código Penal, el cual reglamenta que “se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare: “A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia”.
     
    La nueva ley también dispone castigo a quien cometa un crimen “por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión”.
     
    Se incluye el artículo 80 Bis, el cual dicta que “se impondrá prisión perpetua al hombre que matare a una mujer o a una persona que se autoperciba con identidad de género femenino y mediare violencia de género”.
     
    Al respeto, el presidente de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT), Esteban Paulón, expresó que la inclusión de la figura del feminicidio al Código Penal es un “enorme avance, sobre todo porque incorpora la perspectiva de la diversidad sexual”, hecho que consideró importante pues permite comenzar a trabajar en la erradicación de la violencia y los crímenes de odio contra las personas no heterosexuales.
     
    Por su parte, la vicepresidenta de dicha organización, Claudia Castrosín, dijo que de haberse aprobado antes esta ley, el caso de Pepa Gaitán, lesbiana de 27 años que fue fusilada por el padre de su pareja en marzo de 2010.
     
    Aseguró que la justicia hubiera podido aplicar las penas que correspondían en un “claro crimen de odio” basado en la orientación sexual e identidad de género de la víctima.
     
    Aunque “hablar de violencias hacia las mujeres, violencias de género y feminicidio es un aporte teórico, político e histórico de los movimientos de mujeres y feministas, no debemos perder de vista que por cada hombre condenado, ya ha muerto violentamente por lo menos una mujer”, escribió la activista feminista Alejandra Martín, en un artículo publicado hoy en el periódico La Voz de Argentina.
     
    “La ley, por más amplia y progresista que sea, no podrá revertir, por sí misma, la tolerancia hacia la violencia y el reforzamiento de conductas misóginas. Es por ello que resulta fundamental que el Estado –en todas sus jurisdicciones y a través de todas sus instituciones- se comprometa y garantice la aplicación –sostenida en el tiempo- de políticas preventivas tan complejas y profundas como la problemática que pretendemos erradicar”, escribió Alejandra Martín, quien es investigadora de la Universidad Nacional de Córdoba.
     
    Para consultar la resolución completa de la Cámara de Diputados:


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